DESCONEXIÓN LABORAL
EN HOLSAN
Derecho a la Desconexión: Equilibrio entre Vida y Trabajo
HOLSAN S.A.S, en concordancia con la Ley 2191 de 2022, que regula la desconexión laboral y su cumplimiento, reconoce la importancia de este derecho como un elemento fundamental para promover la conciliación entre la vida personal, familiar y profesional de sus empleados. La empresa se compromete a asegurar el efectivo disfrute de los períodos de descanso. Con este objetivo, establece las siguientes medidas para garantizar la desconexión laboral:
- HOLSAN se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos a sus trabajadores por fuera de la jornada laboral, garantizando el respeto de disfrutar efectiva y plenamente el tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones respetando su vida personal y familiar.
- La desconexión laboral inicia, una vez que el trabajador ha finalizado la jornada laboral pactada o ha iniciado el disfrute del periodo de licencia, vacaciones, permisos, de acuerdo al caso.
- Una vez finalizada la jornada laboral o iniciado el periodo de permiso, licencia o vacaciones, el trabajador no se encuentra en la obligación de atender llamadas, mensajes, correos, u otra herramienta tecnológica y de comunicación (TIC) siempre y cuando, no se trate de un hecho urgente, grave, de fuerza mayor o caso fortuito, en el cual se requiera de la atención por parte del trabajador, con el fin que el buen funcionamiento de la empresa no se vea afectado.
- La organización cuenta con procedimiento que determina los mecanismos y medios, mediante los cuales los trabajadores podrán presentar quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión laboral; así mismo definir el trámite de dichas quejas, garantizando el debido proceso e incluyendo los mecanismos de solución del conflicto, verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.
- La presente política esta dirigida a los trabajadores de HOLSAN con excepción de aquellos, que la legislación laboral y la Ley 2191 de 2022, establece como exentos y de la siguiente manera:
- Trabajadores que desempeñan cargos y/o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo.
- Aquellos trabajadores, que, por causa de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se requieran para cumplir deberes extra de colaboración con la Empresa, cuando sean necesarios para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en su operación, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.